La Ley 2460 de 2025 modificó la Ley 1616 de 2013 y le agregó un parágrafo a su artículo 9, el de salud mental en el trabajo. Desde 2013, ese artículo obliga a las ARL a garantizar que sus empresas afiliadas incluyan en el SG-SST el monitoreo permanente del riesgo psicosocial. Lo nuevo es que las empresas deben promover y armonizar con las acciones de prevención del riesgo psicosocial que están a cargo de su ARL, para garantizar un ambiente libre de acoso laboral, y tomar medidas de bienestar y salud mental durante la jornada. La empresa sigue siendo la responsable de identificar, evaluar, intervenir y monitorear ese riesgo.